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REBAJA TRAMO ETARIO 2 AÑOS

 

Cuando las cargas cumplen 2 años, el factor etario que se aplica por ellas disminuye, lo que hace que el valor a pagar por el plan de salud también lo haga de forma considerable, si bien esta baja debiese ser automática, las isapres solo la realizan a petición del interesado. Dado ello, si tienes cargas en esa situación ya sea recientemente o hace un tiempo, contáctanos y podemos lograr que se realice mediante la interposición de un recurso de protección, que buscaría rebajar el valor del plan y recuperar lo pagado de más en forma retroactiva.

Baja el valor de tu plan por Cambio de tramo a 2 años

Escribenos a contacto@perusina.cl o completa el siguiente formulario:

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    Acepto Representación Política de Representacion

    Preguntas Frecuentes

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    Para determinar el valor de un plan se aplica la siguiente formula: PRECIO BASE × *FACTOR ETARIO* + PRIMA GES + BENEFICIOS ADICIONALES (SI LOS HAY) = VALOR DEL PLAN EN UF, lo que se baja es el factor etario a aplicar, que hace que el valor a pagar por el plan de salud disminuya en forma considerable, hasta aproximadamente un 50%.

    El proceso en total dura aproximadamente entre 4 a 6 meses, se entabla ante la Corte de Apelaciones respectiva y luego la gran mayoría de las veces, sube a la Corte Suprema la cual es la última instancia.

    No existe plazo, puede accionarse desde que la carga cumple 2 años hacia adelante, pudiendo solicitarse la devolución de lo pagado en exceso de forma retroactiva.

    El titular de un plan de salud contratado antes de abril de 2020, cuya carga haya cumplido 2 años.

    El plan baja, en el mes en que se cumple año contrato del plan de salud inmediatamente posterior al mes en el que la carga cumple los 2 años.

    Por Ejemplo: Si cumples año contrato con la Isapre en el mes de septiembre de 2020 y tu carga esta de cumpleaños en el mes de diciembre de 2020, la rebaja se producirá en septiembre de 2021. Es decir, se rebaja en el mes de la anualidad futura, no en el mes del cumpleaños.

     

    Son necesarios para accionar: 1. Certificado de Afiliación con carga o Certificado de Beneficiarios; 2. Cedula por ambos lados del titular del plan; 3. Certificado de nacimiento de la carga; 4. Transferencia de los honorarios y 5. Carta poder; para el envío de este último recibirías las indicaciones necesarias una vez nos envíes lo demás.

     

    Al accionar se mantiene el mismo plan y en las mismas condiciones, no es exigencia para bajar el factor de riesgo cambiarse de plan como en ocasiones señalan erradamente los ejecutivos de las Isapres.

    No tiene ningún costo para ti, ya que la asesoría legal prestada se financia con la condena en costas que la Corte de Apelaciones respectiva obliga a pagar a la Isapre para cubrir nuestros honorarios.

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